viernes, 4 de marzo de 2016

LAS DESVENTURAS DE LOS DIVORCIADOS EN EL FRANQUISMO

Hoy ciertos principios del Derecho nos parecen inmutables y hasta sagrados, pero no lo son, y, de hecho, repasando la historia, encontramos múltiples demostraciones de que, en caso de conflicto entre las reglas básicas del juego jurídico y los intereses políticos, sociales, morales o nacionales de cada momento, aquellas tienden a ser pisoteadas sin el menor escrúpulo. 

Uno de los principios universales de aplicación de las leyes que más veces ha sido arrollado en la historia más o menos reciente es el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, consagrado en la actualidad en el artículo 9.3 de la Constitución. La irretroactividad de las normas es un dogma liberal (inspirado en el derecho romano) que pretende reforzar la seguridad jurídica, pero que ciertos regímenes políticos se han saltado a la torera al considerar que ciertas conductas del pasado no podían quedar impunes o que la mera derogación de las leyes de gobiernos anteriores de signo contrario no era suficiente para evitar la permanencia en el tiempo de sus efectos nocivos. 

El franquismo dio dos contundentes hachazos a este principio de irretroatividad. El primero y más conocido es la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, que, resumidamente, castigaba a todos aquellos que hubieran prestado apoyo al bando republicano a partir del 18 de julio del 36, o favorecido de cualquier forma la llamada Revolución de 1934. Pero además de esta inolvidable norma penal, hay una ley mucho menos famosa, también de 1939, que voy a comentar con cierto detenimiento. Se trata de la ley por la que se deroga la Ley de Divorcio de 1932.

Con la neutralidad que me caracteriza, no voy a hacer valoraciones morales, políticas ni jurídicas sobre estas disposiciones. 

El 2 de marzo de 1932 se aprobó la primera ley reguladora del divorcio en España, que tuvo un carácter muy restrictivo (solo cabía la disolución del vínculo por causas muy tasadas) y una mínima repercusión, pues durante la II República la tasa de divorcios fue bajísima (solo unos pocos miles de sentencias) y se concentró, como es obvio, en los sectores más progresistas y menos religiosos de la sociedad española. La mayoría de los demandantes solo buscaba “legalizar” separaciones o abandonos ya consumados. 

Pero los divorciados de la República no se imaginaban el infierno que les aguardaba después de la guerra. 

La ley franquista de 23 de septiembre de 1939 no solo derogó la de divorcio “por ser radicalmente opuesta al profundo sentido religioso de la sociedad española”, sino que incluyó siete disposiciones transitorias de carácter retroactivo que dejaban a los ya divorciados al pie de los caballos, totalmente expuestos a la venganza de sus ex cónyuges y a la represión estatal.

Matrimonio modelo en el franquismo
En concreto, una de estas disposiciones "transitorias" establecía que “las sentencias firmes de divorcio (…) dictadas por los tribunales civiles a tenor de la ley que se deroga, respecto de matrimonios canónicos (…), se declararán nulas por la autoridad judicial a instancia de cualquiera de los interesados”. Y otra señalaba que los segundos matrimonios (civiles) celebrados por los divorciados al amparo de la legalidad republicana “se entenderán disueltos para todos los efectos civiles que procedan, mediante declaración judicial, solicitada a instancia de cualquiera de los interesados”.

Llama la atención que esta ley no anulaba automáticamente las sentencias republicanas de divorcio “respecto de matrimonios canónicos”, sino que se limitaba a brindar a los afectados la posibilidad de instar esta anulación para “reconstruir su legítimo hogar” o “tranquilizar su conciencia de creyentes”. Algo parecido sucedía con los matrimonios civiles posteriores al divorcio: únicamente podían ser revocados a instancia de parte, solo que en este caso se legitimaba para ir al juez no solo al casado por segunda vez y a su cónyuge, sino también a los ex cónyuges canónicos de cualquiera de los dos.

En la práctica esto supuso que numerosas personas divorciadas contra su voluntad solicitaran la nulidad de la sentencia para obligar a su ex marido o ex mujer a volver al nido familiar, pero sobre todo que los que se habían divorciado tras episodios de infidelidad u otras humillaciones pudieron vengarse dejando sin ningún efecto la nueva unión civil del que les puso los cuernos o les abandonó. Las consecuencias para estos fueron funestas, ya que, una vez invalidada la unión, si seguían conviviendo con sus parejas se arriesgaban a una denuncia por amancebamiento (los hombres) o por adulterio (las mujeres), ambos delitos introducidos por el Código Penal de 1948 y castigados con penas de prisión menor.

3 comentarios:

  1. me tienta el tema, pero no sé suficientemente. Lo que sí me llamó la atención es que los jueces civiles entendiesen de la validez o nulidad "canónica" de matrimonios canónicos, durante la República; aplicaban las normas canónicas. También después de la guerra imagino que quienes se habían casado por lo civil, con verdadero consentimiento ( normal en aquella época) vieron convertidos sus matrimonios en canónicos por sanación en la raíz de la Iglesia.

    El primer año de divorcio en españa 1981, nos habían anunciado que más de 20.000parejas esperaban la ley para regularizar situaciones; ese año hubo cuatrocientas sentencias de divorcio...pero a la vuelta de 30 años las tasas se han disparado y además se casa pocagente. También se podría decir, que quienes contrajeron matrimonio canónico en España, entendían qué este era indisoluble, cosa que el art.85 del Cc impide. Mezaud, en los años 50 proponía matrimonio disoluble y matrimonio indisoluble.
    Mi opinión de hace años en http://www.forumlibertas.com/matrimonio-canonico-y-efectos-civiles/

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  2. Tábano porteño5 de marzo de 2016, 3:44

    En Argentina la primera ley de divorcio se aprobó en 1.954, a causa del llamado por el P. Castellani (que por otra parte simpatizó bastante con el régimen) "sarampión anticlerical" de Perón. Duró un breve tiempo porque fue derogada a instancias de la Revolución Libertadora que en 55 derrocó al General.

    Un hecho diríamos bizarro que llama un tanto la atención fue el caso del pintor gauchesco -admirable para mi gusto- Florencio Molina Campos. Se había separado de su primera esposa, que pertenecía a una encumbrada familia local, poco después del matrimonio, en la década del 20; años después conoció otra mujer con la que, al no haber divorcio en Argentina, se "recasará" ¡tres veces!: en Uruguay en 1932, en USA en 1937 (M. Campos trabajó allí para la Disney), y finalmente en Argentina... a instancias de la ley de divorcio peronista.

    Copio dos párrafos del polémico e interesantísimo texto de un actual católico tradicional "gorila" (antiperonista), acerca del tal "sarampión anticlerical":

    "Veamos algunas de las disposiciones del gobierno peronista tomadas en un lapso de pocos meses entre 1954 y 1955: se derogó la disposición que prohibía la enseñanza mixta a partir de los diez años; se eliminó la subvención estatal a los colegios dependientes de la Iglesia; se desterraron los crucifijos e imágenes religiosas de los lugares públicos; se cerraron las puertas de las cárceles a los capellanes; se eliminaron los espacios gratuitos de las emisoras de radio y televisión que poseían las instituciones católicas mientras se permitía las protestantes; se retuvo la designación de un obispo enviada por el Vaticano; se arrestó al director del diario católico El Pueblo y al de la editorial Difusión y se les suprimió la cuota de papel; se autorizaron los prostíbulos; se aprobó la ley del divorcio vincular; etc.

    En el Congreso, en tanto, los diputados peronistas pronunciaban sus discursos sobre la Iglesia en estos términos: infames y satánicos clérigos; negras sotanas del vandalismo traidor; los que han convertido la casa de Dios en escuela de desacato, calumnia y violencia al servicio de la oligarquía; los nuevos judas que se escudan en el beso de la hipocresía; el sacerdocio del mal que quiere crucificar al Dios del amor por mísera paga; la víbora que ha salido al camino y será aplastada; los que queman incienso delicadamente oloroso a los siete pecados capitales; los cuervos de Dios en concubinato con el conglomerado de bestias de la antipatria; quienes, si creyeran en Dios, deberían arrodillarse frente a la imagen de Eva Perón, y muchas más del mismo tipo."

    (De aquí): http://caminante-wanderer.blogspot.com.ar/2012/10/pura-sangre.html

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  3. Sinretorno, la redacción de la la ley del 39 (a cuyo texto íntegro puede acceder a través de un enlace del post) no era muy fina. Cuando se refiere a "las sentencias firmes de divorcio (…) dictadas por los tribunales civiles a tenor de la ley que se deroga, respecto de matrimonios canónicos" no quiere decir que los jueces civiles de la República entendiesen de la validez o nulidad "canónica" de matrimonios canónicos. Solo se está refiriendo a las sentencias de divorcio en caso de contrayentes canónicos, que por supuesto solo tenían efectos civiles.

    Anonadado me deja de las cosas que nos cuenta del peronismo, Tábano. Siempre había dado por sentado que era respetuoso con la Iglesia, pero, claro, con tanta facción a la que dar gusto, no me extraña.

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